Más conocimiento, más ventas, más resultados

Estamos al otro lado para ayudarte con tus dudas. Quizá algunas de ellas estén en preguntas frecuentes

Tus dudas, resueltas

Estas son algunas de las preguntas más habituales que recibimos. Sus respuestas son fruto de nuestra experiencia.

Tu empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas, así como los permisos individuales de formación (PIF).

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito mínimo de 420 euros para formación bonificada.

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores.

Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:

  • Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
  • No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada, para su posible alegación o subsanación de errores

Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.

Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  • Denominación de la acción formativa.
  • Código de acción formativa y grupo.
  • Descripción del servicio prestado.
  • Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado.
  • Número de horas de la acción formativa facturadas.
  • Número de participantes por grupo.

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

El primer paso será dar de alta en la aplicación de FUNDAE la acción formativa (modalidad, duración, objetivos y contenidos), para a continuación comunicar el grupo formativo.

De acuerdo con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, las comunicaciones de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo, indicando los siguientes datos:

  • Número de participantes.
  • Fechas, horarios y lugar de realización (modalidad presencial).
  • Fecha de inicio/fin de la formación (modalidad teleformación).
  • Datos de los formadores/tutores.
  • Centro de formación/centro gestor de la plataforma

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

  • Control de asistencia (modalidad presencial).
  • Currículum y acreditaciones del tutor.
  • Acreditación de la entrega de certificados/diplomas.
  • Cuestionarios de evaluación cumplimentados por los participantes, así como acreditación de la evaluación del aprendizaje realizada.
  • En caso de acciones impartidas mediante teleformación, registros de actividad/interacción con el programa (incluyendo la asistencia tutorial y de la realización de controles de aprendizaje), controles de aprendizaje/pruebas de evaluación, guía didáctica.
  • En su caso, informe de la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Documentación justificativa de los costes y comprobantes de pago.
  • En el caso de gestión por parte de entidad organizadora, Contrato de encomienda de la organización.
  • Contabilización de los costes.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
  • Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.
  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo».

Los pasos a realizar para poder gestionar las bonificaciones:

  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), si es el caso.
  • Comunicar el inicio de la formación a FUNDAE.
  • Realizar la formación.
  • Comunicar la finalización de la formación a FUNDAE.
  • Aplicarse la bonificación.

Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación.
  • Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  • Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Consolidación de balances.
  • Dirección efectiva común.
  • Filiales de una misma matriz.

Cualquiera de las empresas que lo integran puede organizar la formación de todo el grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.